jueves, 5 de diciembre de 2013

Pasa al olvido... pero no importa.

Se nos olvidan las cosas: esto es una verdad revelada. Lo grave no es que se olviden las cosas sino que aquellas importantes son susceptibles a un olvido temprano que aquellas que no revisten mayor importancia.

  • Tristemente pasan al olvido las pruebas PISA, con el desastre en aquellos planes decenales de educación que no lograron superar la retórica política, en  lugar de unas acciones decididas y concretas.
  • Pasan al olvido las continuas muertes de mujeres y hombres en campos y calles, por motivos fútiles como la guerra inentendida y la camiseta "futbolera". La vida ha pasado al plano de lo banal y puede perderse en cualquier momento y lugar.
  • Pasan al olvido el maltrato y violaciones a niñas y mujeres, que tímidamente se denuncian pero que terminan en los fríos números de las estadísticas policiales. Con esto, olvidamos el dolor de las familias antes estos hechos y la indiferencia de las Instituciones.
  • Pasan al olvido los derruidos edificios de emblemáticas instituciones de educación superior, situaciones que son ilustrativas del "constante apoyo" del Gobierno al sistema educativo nacional.
  • Pasan al olvido las marchas campesinas y las razones que nos hicieron pensar por primera vez en décadas en los alimentos que recibimos y aquellos que hieren sus manos diariamente con la tosca tierra para procurarnos bienestar. 
  • Pasan al olvido las inequidades del sistema pensional y las injusticias del sistema de salud. Las reformas y reformitas que nos han inoculado sin que lo hayamos notado, ya están vigentes y la ciudadanía sencillamente "deja hacer, deja pasar". 
  • Pasan al olvido los años de terrorismo y conflicto armado en el país. Para muchos, solo importa que el vengador justiciero con su foto en el tarjetón, vuelva como el mesías salvador a sembrar paz a sangre y fuego. Entre tanto, los esfuerzos por alcanzar la paz, pasarán al olvido.
  • Pasa al olvido, mejor, siempre ha estado en el olvido San Andrés, pero nos rasgamos las vestiduras (?) cuando la inocua defensa judicial del Estado nos informó de la decisión del Tribunal de la Haya. No importa, no somos sanandresanos así que, ¿En qué nos afecta?. Al olvido.
  • Pasa al olvido el uso de la pólvora en época decembrina. Pocos días del último mes y ya vamos en una centena de quemados. 
  • Pasa al olvido el conductor borracho. Otra vez, sin más palabras... y nada que aprendemos.
  • Igual que el anterior, pasa al olvido el politiquero y el que quiere reelegirse. Sin palabras, y nada que aprendemos.



Pero no importa nada de lo anterior. La lista de lo inolvidable está aquí:


  • La infortunada desaparición de Paul Walker, actor de la saga "Rápido y Furioso". Un ejemplo nacional, especialmente para cierto Concejal de Chía.
  • Los "bombos" para la designación de los equipos al Mundial de fútbol de 2014. No importa aquello que mató al fútbol nacional como el asesinato de Andrés Escobar. No importan tantos aficionados(as) al fútbol asesinados por una camiseta. Importa haber clasificado al Mundial de Brasil con la obligación de superar lo hecho en el Mundial de 1990.
  • El "grafiti" de Justin Bieber. Nuestros(as) adolescentes adoran a Bieber y no les importa que haya violado la ley y los sitios públicos de la ciudad. A nosotros tampoco nos importó.
  • Los resultados del Reinado de Belleza, promovido por la élite cartagenera y que no representa en nada la virtud de la mujer colombiana, por el contrario, únicamente expone el físico femenino, sometido a la lascivia nacional, además que pone en juicio oral, no el intelecto de la mujer, sino la capacidad de soportar una presión inútil de jurados y medios carniceros.
  • Las lesiones de Messi, Ronaldo y Falcao. Lo importante para muchos es que estén a punto en el Mundial. Me da mucha pena pero el cuerpo humano no es una máquina y el trabajador del fútbol se está convirtiendo en conejillo de indias de medicinas, procedimientos y terapias que desde el derecho laboral sencillamente puede configurar un acoso y más que ello, en una forma moderna de esclavitud. Pero no importa. 
  • Lo gordito y bello que es Milan Piqué. Olvidamos los niños y niñas sin padre y madre, los niños y niñas de los pueblos donde la guerra es ley y donde el pan es un lujo. Pero no importa.



Y colofón de lo anterior: Pasará al olvido Nelson Mandela, el padre de las causas justas de los pueblos igualmente olvidados.... pero no importa, porque ya le hemos dado "Like" a la foto de Paul Walker. 

Si olvidé algo, por favor recuérdenmelo. Puede ser importante.


miércoles, 23 de octubre de 2013

Breviario de amigos

Uno, nacido del asfalto, quien con una energía inagotable pudo vencer la adversidad y con esfuerzo y sacrificio vio cómo la vida le recompensaba como "maitre" excepcional, un docente inigualable y discjockey de una emisora universitaria que cada sábado, vía internet, llenaba los corazones de sueños y buen gusto por la música, la gastronomía y los vinos, que a la par de sus hijas, son sus grandes amores.

El otro, apasionado por la ciencia criminal, excepcional estudiante, a veces tornándose fastidioso por encontrar la verdad de las cosas y era  de esperarse, pues este afán de certezas es producto de la terquedad que sólo la curiosidad académica logra imprimirle a los genios, un tipo tímido pero aguerrido defensor de las causas justas, en fin, un amante más de la recta justicia que sigue reposando en los libros del deber ser y que ejerce dignamente como juez de la República.

Ambos viven un drama en común: la comedia del absurdo judicial que sin pruebas ni argumentos doblegan al más fuerte de los seres, pero como los rescilientes bambúes, no logran doblegar las almas de los justos por más intensa que sea la borrasca o por más grosera y ridícula que sea la niebla corrupta que ahora se cierne sobre la administración de justicia.

Uno, ha encontrado la libertad luego de aceptar los cargos que se le imputaron: No la libertad inocua que muchos pretenden tener pero de la que carecen por cuenta de la tecnología o los horarios absurdos de trabajo; la libertad del alma que sólo se logra con el descubrimiento de sí mismo a través del estudio y el trabajo que paradójicamente pueden ser posibles cuando los barrotes dejan de ser limitantes para tornarse edificantes. 

El eterno soñador seguirá libando el placer de la filosofía a través de la lectura, la autoreflexión y la catarsis que sólo son equiparables al éxtasis que el más aromático de los vinos puede brindar.

El otro, luego de cinco días de zozobra encontró la libertad a pesar de la inquinosa mácula mediática que solo la verdad y la muy segura demanda contra las Instituciones intentará limpiar, a sabiendas que el buen nombre y la dignidad, como el papel arrugado, jamás será posible repararse.

Con todo, el Juez "en sus providencias" seguirá impartiendo justicia, disfrutando del amor de su familia y de la voz acaramelada de Ana Torroja con los sonidos diversos del grupo Mecano, mientras las actuaciones de las autoridades permiten llegar a la justicia y la verdad.

Mi cariño y solidaridad para estos amigos.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Sorbito de caipirinha con café


Primero la lluvia torrencial, luego el gol de James con dedicatoria por la suplencia con autoría de Claudio Ranieri, el KO de Ospina que obligaba un cambio, el penalti errado, un juego irregular de Colombia contra un juego triste de Ecuador que no se repone de la ausencia de "Chucho".

Todos estos ingredientes de novela se juntaron para que Colombia con 26 puntos, asegure la clasificación a un Mundial de Fútbol después de la despedida de la generación de oro.

¿El autor intelectual? José Pékerman, argentino pedagogo de la sencillez, que le dio otra imagen al juego colombiano y ahora, nos acerca a la fiesta del cuatrienio.

Un nuevo bálsamo para esta golpeada nación.


jueves, 5 de septiembre de 2013

5 de septiembre...

No fue una fecha cualquiera. Era la fecha de la consagración para clasificar al mundial. Llovieron homenajes y premios y con ellos, los excesos con los que los colombianos perdemos la cabeza.

Para aquellos días, fútbol y salsa, permeados por intereses ya conocidos, fueron el bálsamo para el dolor producido por la violencia, y como muestra, el Grupo Niche nos dio esta pequeña joya con la que se rindió tributo a aquel equipo mágico de esa tarde "Monumental".


Felicidad que tornó al llanto con la actuación en ese campeonato mundial de 1994 y la absurda muerte de Andrés Escobar aquel 2 de julio de 1994, lo cual prueba que los colombianos lo que hacemos con la mano, lo borramos con el codo.

Es cierto, hoy después de 20 años muchos recordamos el éxtasis de ganarle a Argentina, pero el próximo 2 de julio de 2014 recordaremos a un colombiano más que como much@s campesin@s, policías, guerriller@s, militares, niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres, colombian@s, murieron a causa de la violencia irracional de un país amnésico con sociedades fallidas.


viernes, 9 de agosto de 2013

Última hora : Sobre la renuncia de Pedro Nel Ospina. -¡Se le advirtió!-

Hoy 9 de agosto de 2013, se conoció en medios la renuncia del antioqueño Pedro Nel Ospina Santa María a la presidencia de Colpensiones, la cual era de esperarse.

Una de sus motivaciones para hacerse a un lado del más alto cargo de la Entidad -y uno de los más polémicos por tener una remuneración más alta que la del Presidente de la República- es la familia, y no lo culpo, pues el lastre de las más de doscientas cincuenta mil tutelas y más de cien mil procesos  judiciales heredados del Instituto de Seguros Sociales y que ahora están contaminando a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, mancha cualquier gestión por bien intencionada que sea, pero más que eso, pone en riesgo grave la salud y la vida personal y familiar.

No valió el millonario presupuesto que desde el 2007 puso en marcha la etapa preoperativa de Colpensiones -con no más de 10 personas- y que cuando llegó Ospina en el 2011, propició una contratación de 90 personas a quienes se les dio la responsabilidad de preparar en menos de un año, la transición con una Entidad decadente de más de 60 años con los resultados ya conocidos.

No valió una preparación impecable en Economía y Finanzas que a fuerza de las tutelas mutó a Pedro Nel Ospina en abogado, profesión que siempre repudió pues es un convencido de que los abogados “complican todo y agrandan los problemas” y bueno, en honor a la verdad es cierto.

No valió la apuesta por la modernización de la Entidad administradora del régimen de prima media a imagen y semejanza de los Bancos y Entidades Financieras que él mismo asesoró, a través de un BPM (Sistema gestor de procesos de negocio) y el Cloud Work (trabajos en la nube) que le valieron comentarios jocosos que referían a que el Presidente vivía en la nube.

No valieron las advertencias sobre la inminencia de un colapso si no se implementaba una transición en la gestión judicial y administrativa de la Entidad a través de los Decretos de Liquidación del ISS y puesta en funcionamiento de Colpensiones, conocido el hecho de la alta litigiosidad y la paquidermia administrativa del Seguro Social, pero pudo más la presión mediática, la de los poderosos del país, la de los ignorantes con poder y la terquedad del propio Ospina para que aquel  1o de octubre de 2012 fuera evidente el caos en el que se había metido.

Atacado por la opinión pública que le tildan de improvisador, los organismos de control que le atribuyen el desorden administrativo y la administración de justicia que -en contubernio con los abogados- lo ahogó con sanciones de arresto, con Ospina se acaba una historia en Colpensiones que aún espera que con el Auto 110 de 2013 se logre minimizar el impacto de las tutelas del ISS y logre medianamente un orden que permita otorgar, al menos, a los grupos vulnerables, los derechos pensionales deprecados y estancados desde hace años en el ISS y que hoy al afectar la gestión de Colpensiones, no ha podido garantizar.


Con la renuncia de Pedro Nel Ospina, hoy varias cosas quedan claras: Mauricio Olivera, hasta hoy Viceministro de Empleo y Pensiones, es el nuevo Presidente de Colpensiones a quien deseamos buen viento y buena mar; y que de ahora en adelante Pedro Nel Ospina, ese brillante, recursivo e innovador economista, odiará mucho más a los abogados y jueces, pues por meses llevará en su espalda las investigaciones y procesos judiciales que en aquel marzo de 2011 no estaban en sus cálculos. 

viernes, 2 de agosto de 2013

LA TIPOGRAFÍA ANNA



Más allá de lo anecdótico del abultado resultado del partido de fútbol Barcelona – Santos que me recordó el triste periplo por tierras ibéricas de un conocido equipo bogotano, el día de hoy me llamó poderosamente la atención la numeración y la escritura de los nombres de los jugadores del equipo catalán.

Anna Vives, joven de 27 años y autora de esta creación, hizo lo que muchos soñarían: estampar e inmortalizar su obra en la camiseta de uno de los mejores equipos del mundo y más que ello, imponer un estilo tipográfico que poco a poco se convierte en tendencia.

He aquí el estilo de letra que el mundo conoce como "Tipografía Anna", la cual puede descargarse fácilmente de la página http://www.annavives.com/?page_id=601:

En un mundo polarizado, excluyente y oscurantista, la obra de Anna -quien como yo o muchos de nosotros tenemos una discapacidad-, se convierte en un bálsamo para el espíritu y nos recuerda a todas y todos, que los límites no los imponen la edad, la tendencia sexual, el origen racial, las creencias religiosas o una enfermedad –que para muchos es sinónimo de inutilidad-: Los límites los ponemos nosotros mismos.

Bravo Anna y gracias por esta obra magnífica.


viernes, 12 de julio de 2013

NOTAS MUSICALES: HISTORIA DE LA RAZA EN SAXOFÓN ALTO

Curioso video de la historia musical afrodescendiente en América. 

Wilfrido Vargas, con la pléyade de artistas de la orquesta del momento comandada por el hondureño Jorge Gómez, el costarricense Gene Chambers, así como los dominicanos Eddy Herrera y Charlie Espinal, hacen gala del sabor de los ritmos afroamericanos, sin embargo, la estrella es el músico quisqueyano David Santana.

Aquel músico perdido entre los instrumentos en la banda un millar de veces, en esta oportunidad aparece en escena, brindando una inusitada muestra de talento en la improvisación ejecutando el instrumento y en la narrativa.

Así, David Santana cuenta una historia musical llena de sonidos y anécdotas, iniciando por la conocida canción colombiana "El Africano" de Calixto Ochoa, visitando a New Orleans y su Jazz mágico, pasando la salsa de "Maelo Rivera" con su negro Bembón -interpretada por el propio Santana y en los pregones Gene Chambers-, luego, con el conocido "We are the World" cantado en los 80´s por "la raza" famosa en Norteamérica y finalizando con un homenaje a los emblemáticos merengueros dominicanos, los maestros Angel Viloria y "el caballo" Jhonny Ventura con sus densos acordes de saxofones en "terceras y sextas".

Como broche de oro no podía faltar  el "hombre del afro", el eterno Wilfrido con su "Medicina". 

De principio a fin, un homenaje a la raza de ébano de la sonrisa eterna, cuyo corazón africano late al ritmo del tambor.


martes, 9 de julio de 2013

¡LO AJENO SE DEJA QUIETO!

"Tal como me está pasando,
digo la verdad desnuda,
me enamoré de una viuda 
y el muerto me está velando".


A propósito de aquel sonoro merengue de los ochentas interpretado magistralmente por Rubby Pérez con la orquesta “dream team” de Wilfrido Vargas, es mi interés hacer unas reflexiones con respecto a si una persona puede continuar disfrutando de mesada pensional por causa de muerte de su cónyuge o compañero(a) aun cuando se case nuevamente o inicie una nueva vida marital.

De entrada es necesario recordar que las normas previsionales actuales, al referirse al acceso al derecho de la pensión por sobrevivencia, protegen la materialidad de la unión conyugal o marital, permitiendo al(a) beneficiario(a), acceder a la prestación pensional bajo la condición de la convivencia previa no menor a 5 años como regla general, sin embargo, nada dicen con relación a la extinción de éste derecho cuando se acredita una nueva unión o matrimonio.

Esto significaría que al margen del nuevo contrato social, cualquier persona beneficiaria de pensión por sobrevivencia (que no es otra cosa sino la extensión del derecho que tenía el afiliado o pensionado en cabeza de su cónyuge o compañero(a)), no cesaría el disfrute del derecho, antes bien perduraría en las mismas condiciones que las hubiera gozado el fallecido.

Unos (Ministerio de Hacienda y Administradoras de Pensiones) dicen que el disfrute de pensión de sobrevivientes o sustitución no es compatible con las nuevas relaciones matrimoniales o maritales.

Ello, con base en algunas normas preconsititucionales provenientes tanto de los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales (aplicables al régimen de prima media con prestación definida) como de los regímenes especiales, las cuales se refirieron a la extinción del derecho cuando se contrajeran nuevas nupcias.

Para la muestra, el artículo 62 de la Ley 90 del 26 de diciembre de 1946 “por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales” en el aparte de interés prevé que “el derecho a estas pensiones” -de viudedad- “empezará desde el día del fallecimiento del asegurado y cesará con la muerte del beneficiario, sin acrecer las cuotas de los demás, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias, reciba de otra persona lo necesario para su subsistencia (…).

Como se observa de esta norma, un primer aspecto salta a la vista: se refiere a la viuda mujer dependiente económicamente quien, al recibir de su nuevo marido o compañero lo necesario para subsistir, se entiende extinguida la ayuda que el Sistema le extendió por la muerte del consorte, además porque supone que la mujer no es trabajadora ni tampoco tiene otro medio económico para garantizar subsistencia.

Sin embargo, para otros (Jueces), esta postura ha venido decayendo por cuenta de la interpretación que se ha dado a casos similares por vía jurisprudencial, teniendo en cuenta la sentencia C-464 de 2004, en la cual, la Corte Constitucional se pronunció expresamente sobre normas cuyo contenido reproduce el sentido del artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y que finalmente fueron expulsadas del ordenamiento jurídico en razón de la inexequibilidad, disposiciones que se encuentran en diferentes normas prestacionales propias de las Fuerzas Militares[1] y que en lo que interesa a estas breves reflexiones, se refieren a la negación del derecho de la cónyuge a continuar percibiendo la sustitución del derecho pensional jubilatorio de un oficial o suboficial de las fuerzas militares fallecido, cuando la viuda contrajera nuevas nupcias.

Lo anterior permitiría afirmar que en tanto la situación material de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que perdieron su derecho por contraer nuevas nupcias es per se inconstitucional, es totalmente indiferente que el hecho se encuentre tipificado en normas que correspondan al régimen prestacional de las Fuerzas Militares, porque la situación en dicho ordenamiento no difiere del descrito en el reglamento del Seguro Social y por tanto, debería interpretarse integralmente a la luz de la hermenéutica constitucional[2].

Inquieta pensar tanto en un derecho prestacional que se extingue por una situación personalísima -como es la del estado civil-, como en los posibles fraudes al Sistema que situaciones como la planteada pueden generar.

Analicemos el primer aspecto: si la viuda adquiere el derecho pensional en tal condición, este naturalmente proviene o bien, de la pensión jubilatoria adquirida por el causante, o del pago mensual del aporte, cuota o cotización al seguro por muerte, caso en el cual, reunido el requisito legal, permite el acceso al derecho pensional de carácter vitalicio.

A la luz de la normatividad vigente, el acceso al derecho prestacional por sobrevivencia cumplidos los requisitos legales no tiene discusión.

Pero, ¿si la prestación económica por sobrevivencia tiene una naturaleza compensatoria por la pérdida del ser amado y si con la nueva relación se logra el equilibrio afectivo y económico, tiene razón de ser la conservación de una pensión por sobrevivencia?

Los Jueces dicen que sí acudiendo a la hermenéutica constitucional, las  Administradoras dicen que no.

En contraste, ¿si se aceptara la concomitancia entre pensión de sobrevivencia con una nueva relación y el siguiente cónyuge o compañero(a) fallece, hay lugar a las dos pensiones de sobrevivientes? Y si adquiere un nuevo estatus conyugal o familiar y el(la) nuevo(a) socio(a) fallece nuevamente, ¿habría lugar a tres pensiones y así sucesivamente?

Las Administradoras dirían que no, acudiendo a la preservación de un equilibrio financiero, pero desconozco qué dirían los jueces al dirimir este tipo de conflictos.

Estimo prudente tener en cuenta que si la norma está dirigida a la protección de la mujer viuda, pero en una óptica constitucional hay igualdad de derechos entre hombres y mujeres, mal haría el Sistema en otorgar derechos prestacionales a unos y en detrimento de los otros; además, si la extinción del derecho se da en el marco de una dependencia económica del causante y los viudos o las viudas ya tenían un medio de subsistencia y/o no eran dependientes económicamente del causante, no les sería justificado disfrutar del dinero que le correspondería al causante en vida con el solo requisito de la convivencia, sino que debe considerarse el carecer de un medio material de subsistencia que puede obtenerse con una nueva relación conyugal o marital.

Así las cosas, le asiste toda razón a Rubby Pérez cantando “lo ajeno se deja quieto”, pues, salvo que el consorte sobreviviente acredite la convivencia con el causante y a mi modo de ver, no tenga otro medio económico de subsistencia -incluyendo con ello una nueva relación marital o conyugal- siguiendo el artículo 62 de la Ley 90 de 1946-,  la prestación es del fallecido y de no encontrar sustituto(a) pensional debería mantenerse en el Sistema garantizando su financiación.

Espero comentarios.

Mientras tanto, bailemos... http://www.youtube.com/watch?v=ImZVyG4fn-M




[1] V. Sentencia C-464 de 2004. “En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,”
“RESUELVE”
“PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones:”
“a)     La expresión  “para la viuda al contraer nuevas nupcias”, contenida en los artículos 52 de la Ley 2ª de 1945 y 16 de la Ley 82 de 1947.”
“b)    La expresión “para la viuda si contrae nuevas nupcias” contenida en los artículos 140 del Decreto 3220 de 1953, 109 de la Ley 126 de 1959, 136 del Decreto 3071 de 1968, 140 del Decreto 2337 de 1971 y 156 del Decreto 612 de 1977.”
“c)     La expresión “para la cónyuge si contrae nuevas nupcias”  contenida en el artículo 180 del Decreto 89 de 1984; y,”
“d)    La expresión “para el cónyuge si contrae nuevas nupcias”  contenida en el artículo 183 del Decreto 95 de 1989.”
[2] V. Constitución Política de 1991. Art. 4º. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
“Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. 

viernes, 14 de junio de 2013

"Notas a la nueva reforma pensional" en Ámbito Jurídico.



Aquí, como quedaron nuestras "Notas a la reforma pensional", en el número 370 (27 de mayo al 9 de junio de 2013) de Ámbito Jurídico.

jueves, 23 de mayo de 2013

Sueño de ciudad



El otro día soñé con una ciudad con cinco líneas de metro subterráneo atravesando de norte a sur, este a oeste y transversalmente la metrópoli, con escaleras eléctricas para accesibilidad de personas con limitaciones físicas, con personas que antes de ingresar como horda cuaternaria, esperaba que los usuarios salieran de manera organizada para, a su turno, entrar al sistema.


En el sueño, las calles estaban limpias, vigiladas con carabineros en cada esquina, con un sistema integrado de transporte organizado en áreas metropolitanas, paraderos demarcados, una envidiable cultura ciudadana y una grata sensación de seguridad.



Llamó mi atención el que las ventas ambulantes estaban organizadas en sitios previamente establecidos en amplios corredores peatonales, sin el miedo a ser correteados por algún policía, en razón de la ocupación de hecho.



El transporte público es la regla general, sin embargo, ello no se oponía al uso de vehículo particular con una condición: el pago de peajes urbanos para el uso de las vías. Esta medida tenía dos objetivos, primero que con el valor del peaje se mantenían las vías en perfecto estado y segundo, que desestimulaba el uso del vehículo particular lo que a su vez, redundaba en beneficios al medio ambiente, por lo que, al menos en mi sueño, el aire no estaba contaminado.



Mi sueño continuó en una estación de tren con amplios corredores comerciales sin riesgo de contaminación visual, los trenes ligeros que comunicaban el área metropolitana con los municipios se conectaban con el transporte urbano, de tal suerte que todo el sistema de transporte respondía a una lógica de integración total a través de una sola tarjeta magnética personal.



Desperté aterrado, esta visión no podía ser real, pero si era cierto; desperté en una cómoda silla de la línea roja de metro  que comunicaba la estación Universidad Católica con Estación Central en la ciudad de Santiago de Chile: ahí supe que esto si puede ser posible.... algún día.



Volví a Bogotá, acabó mi sueño y empezó la pesadilla.... sin más palabras.

miércoles, 1 de mayo de 2013

NOTAS MUSICALES

Recuperando la memoria: Del maestro Oriol Rangel - El Buscarruidos

Del Norte de Santander, viene esta joya colombiana a ritmo de bambuco, con dos flautas traversas, tiple y piano. 

¿El autor? El maestro Oriol Rangel, de quien cuentan, abandonó su concierto de graduación como "Concertista de Piano" -y renunciando por ello a su título profesional-, cuando las directivas del conservatorio estimaron inapropiada e "insuficientemente culta" para esta gala, la ejecución del tema "Brisas del Pamplonita", (En http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/59). 

Disfrutemos esta maravillosa creación: http://www.youtube.com/watch?v=KWzZlQtkAlQ

martes, 16 de abril de 2013

INTERVENCIÓN A DOS BANDAS CON DOS BOLAS



La historia de mi vasectomía la he contado como anécdota de vida, pero me he arriesgado a publicarla para desmitificar esa operación... puede ser peor de lo que la cuentan.

Animado por las noticias de que el entonces Senador Gustavo Petro y el otrora Ministro de Protección Social, Diego Palacio, optaron por anular sus ultraactivos flagelantes, y además, preocupado ante la proximidad del nacimiento de mi segundo hijo (cuya concepción fue en tiempo, claramente cercano al año y medio de edad de mi hija), tomé una decisión que marcaría mi vida para siempre: no volver a procrear.

Vengo de una familia tradicional que aún considera que cualquier atrevimiento humano al sino divino "multiplicaos", por más antiséptico que pareciera, era considerado pecado mortal. Por ello, no estaba en mis cuentas realizarme nada en los conductos deferentes, ni cualquier otro tratamiento de conductos, o en cualquier conducto corporal.

Sin embargo, reitero, luego de la felicidad que representa tener una hija, nos tomó con sorpresa, una nueva travesura del unicelular ganador de la diana uterina, que con el paso de los meses sería Nicolás.

La verdad, ya era suficiente carga la decisión de mi mujer de cerrar la fábrica del nicho negocial del "huggies", como para que como hombre no tomara una decisión de fondo ante ello, así que asumí que sólo serían dos mis únicos hijos, como dice la canción, "... la prolongación de mi existencia". 

Una de mis dudas era, el destino de los espermatozoides que se producían pero que por la vasectomía no podían transitar al Exit del Open English. La médica consultada me informó que este material seguía produciéndose pero era asimilado por el cuerpo.

Punto para la vasectomía. Ello me convertía Superman, mejor, en un soñado Sperman como el de Fontanarrosa, pero recargado. Espermatozoides en las uñas, en la piel, en la saliva, en el sudor, en el cabelllo... ¿Para qué eyacular si puedo estornudar? Mentiras, es un decir.

Después de consultas y exámenes a través del  POS, que no es muy variado en opciones, una  conocida ONG de salud sexual y reproductiva me acogió en su seno. En sus dos senos, por que desde que crucé la primera puerta me recibió una malhumorada vigilante que me indicó el camino sin salida del quirófano, que más parecía un vestier de almacén de Chapinero que una clínica.

Es cierto, para una intervención ambulatoria, era menester empelotarse, ponerse una bata de cirugía y tras de ello, afeitarse meticulosamente la zona púbica con las dificultades que representan las rugosidades del terreno a depurar y les doy un consejo: ¡Siempre será más sencillo rasurar un testículo relajado, en otras palabras, una güeva estresada no la afeita nadie!

La sala de espera para la intervención, incluye agua aromática, ibuprofeno y un televisor en RCN con novelas orientales. Esto es la venganza femenina en pleno. Eramos ocho hombres sin hablar, sin celulares, a merced de un escuadrón de féminas y viendo el drama de Iroko llorando por la infidelidad de Satzuke. Horrible sensación, cuando lo único japonés en tele que soportaba era Dragon Ball (el pionero del Tantra con su control del Ki).

El número 25 era yo y ya en la mesa de operaciones, fui atendido por la cirujana y dos enfermeras. Una de ellas me agarró la mano y me dijo "tranquilo Bobby, tranquilo", al mejor estilo del maestro Guerra, otra me agarró el miembro, adhiriendolo cuidadosamente a un lado de la zona de guerra, mientras la cirujana me decía: "voy a aplicar anestesia en la zona genital".

Sentir el pinchazo de una aguja hipodérmica atravesando a punta de anestesia el tejido escrotal con destino a los conductos espermáticos, no se compara con nada, y al carajo con los que dicen que el dolor es mental... es testicular.

Luego de eso, te empiezan a preguntar de tus hijos y otros temas, pero no recuerdas otra cosa sino el llanto de Iroko. Acto seguido la cirujana corta cinco milímetros de cuero escrotal y con una pinza empieza a extraer ambos conductos.

"... Señor, no aprete ni se tensione por que le duele más.... va a sentir una sensación de jaloneo pero nada más...."
"... !/"&@@@#....... (respuesta al "jaloneo" médico)....."  

Es la primera vez que siento total armonía de cuerpo y alma... sentí que me extraían el nervio óptico por las bolas... lo digo, con la lágrima de Josemiel llamando a su madre. A la madre de Josemiel.

Tres minutos de intervención, un corte certero a dos conductos que parecían dos macarrones en salsa de tomate y un microporo para la herida, bastaron para culminar con la obra maestra (tengo una foto pero que no publico por respeto... a los macarrones).



Pedí que me mostraran los "macarrones" para control de la garantía del procedimiento, sin embargo, me advirtieron que al menos durante unos tres meses, las relaciones serían con preservativo, ello para evitar paso de inmigrantes "ilegales" a otra geografía.

Afuera, los siete machos pacientes te miran con mórbida compasión. Yo, apenas los miro con pesar.... ¡El ibuprofeno no tiene ningún efecto!

Hoy me convenzo de algo: la vasectomía más que la molestia genital del momento, es un acto de responsabilidad social y más que ello, un acto de amor con la pareja, con los hijos y conmigo mismo.

Ah, y si se sigue parando, eyaculas normalmente y lo más importante en la vida de un hombre.... no subes de peso.


jueves, 11 de abril de 2013

La ley pensional es sólo para los de ruana.



No existe algo más inequitativo que la actual aplicación del régimen de transición, aspecto que hoy se está convirtiendo en la fuente de riqueza de los potentados, la desesperanza de los pensionados y la financiación de los honorarios vitalicios de algunos abogados litigantes.

Recordemos que el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se erigió como la posibilidad de pensionarse según las normas anteriores a dicha ley pero no como un derecho absoluto, sino dentro de un marco diseñado por el legislador para garantizar el horizonte financiero del Sistema General de Pensiones, dirigido especialmente a controlar la determinación del Ingreso Base de Liquidación (IBL) para el cálculo del monto de la pensión.


En la aplicación de este régimen, la Corte Suprema de Justicia defiende la postura legal indicando que el IBL de las pensiones reconocidas dentro del régimen de transición se calcula con base en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (1); en contraste, el Consejo de Estado (2) y la Corte Constitucional (3) arguyen que el monto de la pensión incluye el concepto de ingreso base, por lo que, tanto el IBL como el monto pensional, los determina el régimen especial de pensiones anterior a la Ley 100 de 1993.

Curiosamente, la Corte Constitucional y del Consejo de Estado se alinearon en procura de proteger derechos con una construcción que nace de una indebida apreciación del precedente jurisprudencial que indujo a error a los operadores jurídicos y que llegó a su punto más alto con la Circular 054 de 2010 del Procurador General de la Nación.

Lo explicaré brevemente: El Consejo de Estado con posterioridad al 1 de abril de 1994 (fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993) decidió casos en temas pensionales que versaban sobre situaciones causadas antes de esa fecha, es decir, con arreglo absoluto a la Ley Pensional anterior (Vg. Ley 33 de 1985, Decreto 546 de 1971, Decreto 929 de 1976) y era admisible legalmente que las pensiones se liquidaran con los factores salariales de la Ley anterior.

Eso significa que las situaciones decididas en estas sentencias, nada tenían que ver con la aplicación del inciso 3o del artículo 36 de la Ley 100 en el que se introdujo la fórmula para la determinación del Ingreso Base de Liquidación para calcular el monto pensional, por lo cual, sólo los derechos pensionales en transición acaecidos en vigencia de la Ley 100, deberían tener el límite pretendido por esta Ley.

Sin embargo, la creatividad del operador del sistema de justicia llegó al punto de considerar que cualquier precedente sobre IBL y cálculo del monto pensional posterior al 1o de abril de 1994, debería ser tomado como regla general, sin detenerse a analizar que los hechos hayan sido posteriores o anteriores a la Ley 100 y así, aplicar correctamente la norma.

Así, el principio de solidaridad se garantiza sólo entre los "Servidores Públicos" que reconocen por vía judicial pensiones de tales características, beneficiándose entre ellos y beneficiando a los demás que les aplique según la Circular 054 de 2010, acto de poder que obliga al sometimiento del imperio del precedente nacido del error.


Entre tanto, en el régimen del ciudadano de a pie, se dicta el precedente contrario con los límites legales: el de la transición del "menos favorecido" con mesadas que no se compadecen con el costo de vida actual, traducido esto en que la ley pensional "es para los de ruana".


Colofón de lo anterior y a propósito del fallo de la Corte Constitucional, estimo necesario que al decidir sobre los factores salariales para liquidar pensiones del régimen especial de Congresistas y los Magistrados de Altas Cortes, debe afectar retroactivamente las pensiones sin tope, de lo contrario, además del impacto patrimonial al erario que actualmente financia al Sistema, generará mayor desconfianza en quienes pretendemos pensionarnos algún día.

(1) V. Rad. 13153 del 13 de septiembre de 2000, Rad, 14740 de 17 de enero de 2001, Rad. 15654 del 31 de mayo de 2001, rad. 15696 del 27 de julio de 2001, Rad. 15836 de 28 de agosto de 2001, rad. 17056 del 20 de marzo de 2002, Rad. 22477 de agosto de 2004, Rad. 23716 de 4 de febrero de 2005 y Rad. 27646 del 23 de febrero de 2007.
(2) V. Sentencias de fecha 11 de octubre de 1994 (M.P. Carlos Orjuela), 2469-98 del 18 de marzo de 1999 (M.P. Flavio Rodriguez) y del 8 de junio de 2000 (M.P. Alejandro Ordoñez).
(3) V. Sentencias de Tutela T-531 de 2002, T-235 de 2002. T-631  de 2002, T-1000 de 2002 y sentencia T-158 de 2006.
(4) Sentencia Rad. 2469-98 del 18 de marzo de 1999.


viernes, 5 de abril de 2013

Nueva reforma al sistema pensional: ¿solución al déficit?

Nueva reforma al sistema pensional: ¿solución al déficit?

Artículo publicado por Ámbito Jurídico de Legis el pasado 13 de febrero de 2013, en el cual opinamos sobre la conveniencia o no de una reforma pensional y el impacto en el contexto nacional.


miércoles, 3 de abril de 2013

NOTAS A LA NUEVA REFORMA PENSIONAL

Esta es la primera de varias notas sobre el proyecto de reforma pensional, el cual, ya empieza a generar ciertas dudas y vacíos -aún sin conocer el texto del proyecto- de cara al futuro de lo que el Gobierno ha denominado el nuevo Modelo de Protección a la Vejez. En primer lugar, uno de los ejes sobre los cuales se sustenta el Proyecto, gira en torno a garantizar la cobertura en el nuevo Modelo, pretendiendo dar respuesta a las altas tasas de informalidad. Al respecto, ¿no será que el Gobierno debe pensar primero en una reforma laboral de estructura, que minimice los altos índices de informalidad, para que, en términos de trabajo decente como expresión de una transicional formalización del empleo, pueda hablarse en un segundo plano de cobertura pensional? 

Otro punto que caracteriza al nuevo Modelo, es el de las opciones para pensión cuando no se alcanzan semanas mínimas de cotización y se cumple con la edad para pensionarse. Recordemos que en el Sistema actual, si se cumple con la edad pero no se tienen semanas suficientes, al afiliado le conceden la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la que según estimados del Ministerio de Trabajo, promedia los 3.8 millones de pesos. 

En el nuevo Modelo plantea la cotización retroactiva por una parte, y por otra, la pensión familiar. Respecto de la opción de cotización retroactiva, el proyecto de Reforma propone que la persona que cumple con la edad, pero no tiene semanas suficientes, la Administradora le reconoce la pensión, pero le descuenta de las mesadas el porcentaje correspondiente a las cotizaciones que le hagan falta para pensionarse. En este caso, la reforma le quita a las administradoras el problema de la retroactividad de las mesadas, pero le carga a la mesada la cotización "retroactiva". Sobre el particular, ¿se lograrán garantizar mesadas de salario mínimo con el descuento de la cotización retroactiva, pasando por alto la garantía constitucional consistente en que no pueden reconocerse pensiones inferiores al salario mínimo? Así las cosas, éste beneficio se otorgaría sólo para quienes devengan más de 2 salarios mínimos? 

Tratándose de la pensión familiar, el Gobierno propone que cuando cónyuges o compañeros permanentes no alcancen individualmente un beneficio pensional al cumplir la edad de jubilación, tienen la posibilidad de acumular las semanas entre ambos para recibir una sola prestación. Este beneficio ya estaba contenido en la Ley 1580 de 2012 y se incluye en el nuevo Modelo, advirtiendo que de acuerdo con ésta Ley, son beneficiarios de pensión familiar tanto afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), independientemente del monto ahorrado y el ingreso base de cotización, como afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) siempre que se encuentren clasificados en Sisben 1 y 2. Uno se puede preguntar, si con ello se desestimula a los cónyuges o compañeros permanentes que no son de Sisbén 1 y 2, afiliados al RPM, para que sigan en este régimen y se trasladen al otro? La respuesta es sí, pero no en detrimento de un régimen respecto del otro, sino porque el nuevo Modelo plantea acabar la permanente pugna de los dos regímenes pensionales por ganar afiliados, mutándolo al Sistema de multiniveles o Pilares, con regímenes no antagónicos sino complementarios y solidarios. En estos modelos, el RPM constituye el Nivel básico de protección para cotizantes de un salario mínimo clasificados en Sisben 1 y 2, indicándole a la ciudadanía que cuando se cotiza por encima del salario mínimo deberán estar en RAIS como nivel superior de protección. 

Nos referiremos a las experiencias de otros países en la implementación del Sistema de multiniveles o pilares en nuestra próxima entrega. 

Finalmente, no debo dejar pasar por alto que, aun cuando me parece conveniente que armonicen los dos regímenes pensionales existentes, hay oportunistas que todavía pretenden cargar al Erario, creativas opciones pensionales que perfectamente pueden ser sostenidas con, al menos 1.5% porcentual, producto de la rentabilidad de los portafolios que las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP administran.