Aún no salgo de mi asombro al escuchar hoy 14 de febrero de 2014 al Ministro Rafael Pardo consultando al Consejo de Estado sobre la vigencia del Régimen de Transición, para llegar a la "brillante conclusión" que éste se encuentra en vigor hasta el próximo 31 de diciembre.
Es increíble que aún después de haberse reformado el Sistema mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 recortando los beneficios pensionales de transición a un grupo poblacional, se siga discutiendo la vigencia del régimen como si existiera algún interés en seguirlo cercenando para quienes aún conservan este derecho irrenunciable e intransigible.
A mi modo de ver, el tema de la vigencia del Régimen está claro desde la lectura del propio artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y desde el propio ISS, donde tuvimos a oportunidad de dar claridad a este tema a través del concepto DJN-US 14047 del 19 de noviembre de 2008 ante la misma duda generada por la fecha en que terminaría el Régimen de Transición.
Como anécdota les cuento que éste pronunciamiento fue reprochado por los Ministerios de Hacienda y de la Protección Social de la época, quienes con amenazas de procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, conminaron a la Presidencia del ISS a cambiar el concepto indicando que la fecha de terminación del régimen era el 31 de diciembre de 2013, pero ante semejante disparate, a través de la Circular 048 de 2010 el Procurador Ordóñez en su conocido estilo, sentó doctrina al indicar que el régimen va hasta el 31 de diciembre de 2014 y no del 2013 como pretendían hacer ver los genios de dichos Ministerios (V. 177868 del 24 de junio de 2010 y 12310 de 2010).
Este concepto del ISS es un texto sencillo de leer y es mi deseo compartirles en esta oportunidad para que de una vez por todas salgan de sus dudas:
"(...)"
"Conforme
el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la edad para
acceder a la pensión de vejez continuará en 55 años para las mujeres y en 60
años para los hombres hasta el año 2014, fecha en la que tales edades se
incrementarán en 2 años; igual manera se establece en la norma ejusdem que para efectos de la pensión
de vejez se mantendrán los requisitos y derechos del régimen anterior al cual
se encuentren afiliadas para las personas que al momento de entrar en vigencia
el Sistema tengan 35 o más años de edad, si son mujeres, o 40 o más años de edad,
si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados."
"A su turno, el parágrafo
transitorio 4º del acto legislativo 01 de 2005 modificatorio del artículo 48 de
la Constitución
Política al establecer el término de los beneficios del
régimen de transición para quienes a la entrada en vigencia de dicho Acto
Legislativo acreditaren 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio,
señaló:"
"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición
establecido en la Ley
100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse
más allá del 31 de julio de 2010; excepto
para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al
menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en
vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho
régimen hasta el año 2014".
"Los requisitos y beneficios pensionales para las
personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas
que desarrollen dicho régimen".
"De ambas normas se
advierte un límite temporal del régimen de transición hasta el año 2014, para
quienes –previos unos requisitos constitucionales y legales- adquirieran el
derecho pensional conforme la normativa anterior a la que estuvieran afiliados,
sin embargo, aun cuando la
Constitución y la
Ley no especifican con exactitud que día de 2014 culmina el
plazo de la transición, la Ley
establece unas reglas que deben seguirse cuando un contenido normativo se
refiere al “año” sin determinar la
fecha del cumplimiento del plazo".
"En efecto, de acuerdo
con el artículo 67 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años cuya mención se
haga en una disposición normativa, se entenderán que terminan a la media noche del último día del plazo, entendidos el
año y el mes, los del calendario común, y por día, el espacio de veinticuatro
horas."
"Al analizar los términos referidos a la contabilización de un
determinado plazo y en particular en cuanto atañe al “año” de conformidad con la disposición referida, el Consejo
de Estado en el concepto 1701 del 15 de diciembre de 2005 adujo lo siguiente:"
“Entiende entonces la Sala que la primera regla general respecto de la
definición de los sustantivos “año” y “mes”, contenida en el inciso primero, significa que por
“año” debe entenderse el lapso que transcurre entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre, y por “mes” el
tiempo que va del día 1º al día 28, 29, 30 o 31, del mes calendario de que se
trate (febrero, abril, mayo), pues a estos períodos es a los que hace
referencia el “calendario común”, que en Colombia como en Occidente, es el
calendario cristiano”.
–Resaltado nuestro-
"Bajo
la consideración jurídica anotada y teniendo presente el tenor literal del
artículo 36 de la Ley
100 de 1993 y del parágrafo transitorio 4º del Acto Legislativo 01 de 2005
modificatorio del artículo 48 Superior, se observa que si bien es cierto que
cuando ambas disposiciones refieren a la prolongación del régimen de transición
hasta el año 2014 -para un determinado grupo de personas- no especifica la
fecha exacta para el cumplimiento de dicho plazo, también es cierto que ante esa
aparente omisión del legislador, el operador jurídico puede subsanarla teniendo
en cuenta los principios generales de interpretación de los plazos señalados en
el artículo 67 del Código Civil colombiano, de manera que para el caso examinado se colige claramente que cuando la Constitución y la Ley se refieren al año 2014
como finalización del régimen de transición, debe entenderse la extensión de
dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2014".
"(...)"
ORIGINAL FIRMADO
"(...)"
Director Jurídico Nacional
Esperemos la próxima reforma pensional y con ella, la implementación de los nuevos regímenes de transición, especialmente para quienes estamos próximos a los 40.
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