miércoles, 3 de abril de 2013

NOTAS A LA NUEVA REFORMA PENSIONAL

Esta es la primera de varias notas sobre el proyecto de reforma pensional, el cual, ya empieza a generar ciertas dudas y vacíos -aún sin conocer el texto del proyecto- de cara al futuro de lo que el Gobierno ha denominado el nuevo Modelo de Protección a la Vejez. En primer lugar, uno de los ejes sobre los cuales se sustenta el Proyecto, gira en torno a garantizar la cobertura en el nuevo Modelo, pretendiendo dar respuesta a las altas tasas de informalidad. Al respecto, ¿no será que el Gobierno debe pensar primero en una reforma laboral de estructura, que minimice los altos índices de informalidad, para que, en términos de trabajo decente como expresión de una transicional formalización del empleo, pueda hablarse en un segundo plano de cobertura pensional? 

Otro punto que caracteriza al nuevo Modelo, es el de las opciones para pensión cuando no se alcanzan semanas mínimas de cotización y se cumple con la edad para pensionarse. Recordemos que en el Sistema actual, si se cumple con la edad pero no se tienen semanas suficientes, al afiliado le conceden la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la que según estimados del Ministerio de Trabajo, promedia los 3.8 millones de pesos. 

En el nuevo Modelo plantea la cotización retroactiva por una parte, y por otra, la pensión familiar. Respecto de la opción de cotización retroactiva, el proyecto de Reforma propone que la persona que cumple con la edad, pero no tiene semanas suficientes, la Administradora le reconoce la pensión, pero le descuenta de las mesadas el porcentaje correspondiente a las cotizaciones que le hagan falta para pensionarse. En este caso, la reforma le quita a las administradoras el problema de la retroactividad de las mesadas, pero le carga a la mesada la cotización "retroactiva". Sobre el particular, ¿se lograrán garantizar mesadas de salario mínimo con el descuento de la cotización retroactiva, pasando por alto la garantía constitucional consistente en que no pueden reconocerse pensiones inferiores al salario mínimo? Así las cosas, éste beneficio se otorgaría sólo para quienes devengan más de 2 salarios mínimos? 

Tratándose de la pensión familiar, el Gobierno propone que cuando cónyuges o compañeros permanentes no alcancen individualmente un beneficio pensional al cumplir la edad de jubilación, tienen la posibilidad de acumular las semanas entre ambos para recibir una sola prestación. Este beneficio ya estaba contenido en la Ley 1580 de 2012 y se incluye en el nuevo Modelo, advirtiendo que de acuerdo con ésta Ley, son beneficiarios de pensión familiar tanto afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), independientemente del monto ahorrado y el ingreso base de cotización, como afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) siempre que se encuentren clasificados en Sisben 1 y 2. Uno se puede preguntar, si con ello se desestimula a los cónyuges o compañeros permanentes que no son de Sisbén 1 y 2, afiliados al RPM, para que sigan en este régimen y se trasladen al otro? La respuesta es sí, pero no en detrimento de un régimen respecto del otro, sino porque el nuevo Modelo plantea acabar la permanente pugna de los dos regímenes pensionales por ganar afiliados, mutándolo al Sistema de multiniveles o Pilares, con regímenes no antagónicos sino complementarios y solidarios. En estos modelos, el RPM constituye el Nivel básico de protección para cotizantes de un salario mínimo clasificados en Sisben 1 y 2, indicándole a la ciudadanía que cuando se cotiza por encima del salario mínimo deberán estar en RAIS como nivel superior de protección. 

Nos referiremos a las experiencias de otros países en la implementación del Sistema de multiniveles o pilares en nuestra próxima entrega. 

Finalmente, no debo dejar pasar por alto que, aun cuando me parece conveniente que armonicen los dos regímenes pensionales existentes, hay oportunistas que todavía pretenden cargar al Erario, creativas opciones pensionales que perfectamente pueden ser sostenidas con, al menos 1.5% porcentual, producto de la rentabilidad de los portafolios que las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP administran.

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