martes, 16 de abril de 2013

INTERVENCIÓN A DOS BANDAS CON DOS BOLAS



La historia de mi vasectomía la he contado como anécdota de vida, pero me he arriesgado a publicarla para desmitificar esa operación... puede ser peor de lo que la cuentan.

Animado por las noticias de que el entonces Senador Gustavo Petro y el otrora Ministro de Protección Social, Diego Palacio, optaron por anular sus ultraactivos flagelantes, y además, preocupado ante la proximidad del nacimiento de mi segundo hijo (cuya concepción fue en tiempo, claramente cercano al año y medio de edad de mi hija), tomé una decisión que marcaría mi vida para siempre: no volver a procrear.

Vengo de una familia tradicional que aún considera que cualquier atrevimiento humano al sino divino "multiplicaos", por más antiséptico que pareciera, era considerado pecado mortal. Por ello, no estaba en mis cuentas realizarme nada en los conductos deferentes, ni cualquier otro tratamiento de conductos, o en cualquier conducto corporal.

Sin embargo, reitero, luego de la felicidad que representa tener una hija, nos tomó con sorpresa, una nueva travesura del unicelular ganador de la diana uterina, que con el paso de los meses sería Nicolás.

La verdad, ya era suficiente carga la decisión de mi mujer de cerrar la fábrica del nicho negocial del "huggies", como para que como hombre no tomara una decisión de fondo ante ello, así que asumí que sólo serían dos mis únicos hijos, como dice la canción, "... la prolongación de mi existencia". 

Una de mis dudas era, el destino de los espermatozoides que se producían pero que por la vasectomía no podían transitar al Exit del Open English. La médica consultada me informó que este material seguía produciéndose pero era asimilado por el cuerpo.

Punto para la vasectomía. Ello me convertía Superman, mejor, en un soñado Sperman como el de Fontanarrosa, pero recargado. Espermatozoides en las uñas, en la piel, en la saliva, en el sudor, en el cabelllo... ¿Para qué eyacular si puedo estornudar? Mentiras, es un decir.

Después de consultas y exámenes a través del  POS, que no es muy variado en opciones, una  conocida ONG de salud sexual y reproductiva me acogió en su seno. En sus dos senos, por que desde que crucé la primera puerta me recibió una malhumorada vigilante que me indicó el camino sin salida del quirófano, que más parecía un vestier de almacén de Chapinero que una clínica.

Es cierto, para una intervención ambulatoria, era menester empelotarse, ponerse una bata de cirugía y tras de ello, afeitarse meticulosamente la zona púbica con las dificultades que representan las rugosidades del terreno a depurar y les doy un consejo: ¡Siempre será más sencillo rasurar un testículo relajado, en otras palabras, una güeva estresada no la afeita nadie!

La sala de espera para la intervención, incluye agua aromática, ibuprofeno y un televisor en RCN con novelas orientales. Esto es la venganza femenina en pleno. Eramos ocho hombres sin hablar, sin celulares, a merced de un escuadrón de féminas y viendo el drama de Iroko llorando por la infidelidad de Satzuke. Horrible sensación, cuando lo único japonés en tele que soportaba era Dragon Ball (el pionero del Tantra con su control del Ki).

El número 25 era yo y ya en la mesa de operaciones, fui atendido por la cirujana y dos enfermeras. Una de ellas me agarró la mano y me dijo "tranquilo Bobby, tranquilo", al mejor estilo del maestro Guerra, otra me agarró el miembro, adhiriendolo cuidadosamente a un lado de la zona de guerra, mientras la cirujana me decía: "voy a aplicar anestesia en la zona genital".

Sentir el pinchazo de una aguja hipodérmica atravesando a punta de anestesia el tejido escrotal con destino a los conductos espermáticos, no se compara con nada, y al carajo con los que dicen que el dolor es mental... es testicular.

Luego de eso, te empiezan a preguntar de tus hijos y otros temas, pero no recuerdas otra cosa sino el llanto de Iroko. Acto seguido la cirujana corta cinco milímetros de cuero escrotal y con una pinza empieza a extraer ambos conductos.

"... Señor, no aprete ni se tensione por que le duele más.... va a sentir una sensación de jaloneo pero nada más...."
"... !/"&@@@#....... (respuesta al "jaloneo" médico)....."  

Es la primera vez que siento total armonía de cuerpo y alma... sentí que me extraían el nervio óptico por las bolas... lo digo, con la lágrima de Josemiel llamando a su madre. A la madre de Josemiel.

Tres minutos de intervención, un corte certero a dos conductos que parecían dos macarrones en salsa de tomate y un microporo para la herida, bastaron para culminar con la obra maestra (tengo una foto pero que no publico por respeto... a los macarrones).



Pedí que me mostraran los "macarrones" para control de la garantía del procedimiento, sin embargo, me advirtieron que al menos durante unos tres meses, las relaciones serían con preservativo, ello para evitar paso de inmigrantes "ilegales" a otra geografía.

Afuera, los siete machos pacientes te miran con mórbida compasión. Yo, apenas los miro con pesar.... ¡El ibuprofeno no tiene ningún efecto!

Hoy me convenzo de algo: la vasectomía más que la molestia genital del momento, es un acto de responsabilidad social y más que ello, un acto de amor con la pareja, con los hijos y conmigo mismo.

Ah, y si se sigue parando, eyaculas normalmente y lo más importante en la vida de un hombre.... no subes de peso.


jueves, 11 de abril de 2013

La ley pensional es sólo para los de ruana.



No existe algo más inequitativo que la actual aplicación del régimen de transición, aspecto que hoy se está convirtiendo en la fuente de riqueza de los potentados, la desesperanza de los pensionados y la financiación de los honorarios vitalicios de algunos abogados litigantes.

Recordemos que el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se erigió como la posibilidad de pensionarse según las normas anteriores a dicha ley pero no como un derecho absoluto, sino dentro de un marco diseñado por el legislador para garantizar el horizonte financiero del Sistema General de Pensiones, dirigido especialmente a controlar la determinación del Ingreso Base de Liquidación (IBL) para el cálculo del monto de la pensión.


En la aplicación de este régimen, la Corte Suprema de Justicia defiende la postura legal indicando que el IBL de las pensiones reconocidas dentro del régimen de transición se calcula con base en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (1); en contraste, el Consejo de Estado (2) y la Corte Constitucional (3) arguyen que el monto de la pensión incluye el concepto de ingreso base, por lo que, tanto el IBL como el monto pensional, los determina el régimen especial de pensiones anterior a la Ley 100 de 1993.

Curiosamente, la Corte Constitucional y del Consejo de Estado se alinearon en procura de proteger derechos con una construcción que nace de una indebida apreciación del precedente jurisprudencial que indujo a error a los operadores jurídicos y que llegó a su punto más alto con la Circular 054 de 2010 del Procurador General de la Nación.

Lo explicaré brevemente: El Consejo de Estado con posterioridad al 1 de abril de 1994 (fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993) decidió casos en temas pensionales que versaban sobre situaciones causadas antes de esa fecha, es decir, con arreglo absoluto a la Ley Pensional anterior (Vg. Ley 33 de 1985, Decreto 546 de 1971, Decreto 929 de 1976) y era admisible legalmente que las pensiones se liquidaran con los factores salariales de la Ley anterior.

Eso significa que las situaciones decididas en estas sentencias, nada tenían que ver con la aplicación del inciso 3o del artículo 36 de la Ley 100 en el que se introdujo la fórmula para la determinación del Ingreso Base de Liquidación para calcular el monto pensional, por lo cual, sólo los derechos pensionales en transición acaecidos en vigencia de la Ley 100, deberían tener el límite pretendido por esta Ley.

Sin embargo, la creatividad del operador del sistema de justicia llegó al punto de considerar que cualquier precedente sobre IBL y cálculo del monto pensional posterior al 1o de abril de 1994, debería ser tomado como regla general, sin detenerse a analizar que los hechos hayan sido posteriores o anteriores a la Ley 100 y así, aplicar correctamente la norma.

Así, el principio de solidaridad se garantiza sólo entre los "Servidores Públicos" que reconocen por vía judicial pensiones de tales características, beneficiándose entre ellos y beneficiando a los demás que les aplique según la Circular 054 de 2010, acto de poder que obliga al sometimiento del imperio del precedente nacido del error.


Entre tanto, en el régimen del ciudadano de a pie, se dicta el precedente contrario con los límites legales: el de la transición del "menos favorecido" con mesadas que no se compadecen con el costo de vida actual, traducido esto en que la ley pensional "es para los de ruana".


Colofón de lo anterior y a propósito del fallo de la Corte Constitucional, estimo necesario que al decidir sobre los factores salariales para liquidar pensiones del régimen especial de Congresistas y los Magistrados de Altas Cortes, debe afectar retroactivamente las pensiones sin tope, de lo contrario, además del impacto patrimonial al erario que actualmente financia al Sistema, generará mayor desconfianza en quienes pretendemos pensionarnos algún día.

(1) V. Rad. 13153 del 13 de septiembre de 2000, Rad, 14740 de 17 de enero de 2001, Rad. 15654 del 31 de mayo de 2001, rad. 15696 del 27 de julio de 2001, Rad. 15836 de 28 de agosto de 2001, rad. 17056 del 20 de marzo de 2002, Rad. 22477 de agosto de 2004, Rad. 23716 de 4 de febrero de 2005 y Rad. 27646 del 23 de febrero de 2007.
(2) V. Sentencias de fecha 11 de octubre de 1994 (M.P. Carlos Orjuela), 2469-98 del 18 de marzo de 1999 (M.P. Flavio Rodriguez) y del 8 de junio de 2000 (M.P. Alejandro Ordoñez).
(3) V. Sentencias de Tutela T-531 de 2002, T-235 de 2002. T-631  de 2002, T-1000 de 2002 y sentencia T-158 de 2006.
(4) Sentencia Rad. 2469-98 del 18 de marzo de 1999.


viernes, 5 de abril de 2013

Nueva reforma al sistema pensional: ¿solución al déficit?

Nueva reforma al sistema pensional: ¿solución al déficit?

Artículo publicado por Ámbito Jurídico de Legis el pasado 13 de febrero de 2013, en el cual opinamos sobre la conveniencia o no de una reforma pensional y el impacto en el contexto nacional.


miércoles, 3 de abril de 2013

NOTAS A LA NUEVA REFORMA PENSIONAL

Esta es la primera de varias notas sobre el proyecto de reforma pensional, el cual, ya empieza a generar ciertas dudas y vacíos -aún sin conocer el texto del proyecto- de cara al futuro de lo que el Gobierno ha denominado el nuevo Modelo de Protección a la Vejez. En primer lugar, uno de los ejes sobre los cuales se sustenta el Proyecto, gira en torno a garantizar la cobertura en el nuevo Modelo, pretendiendo dar respuesta a las altas tasas de informalidad. Al respecto, ¿no será que el Gobierno debe pensar primero en una reforma laboral de estructura, que minimice los altos índices de informalidad, para que, en términos de trabajo decente como expresión de una transicional formalización del empleo, pueda hablarse en un segundo plano de cobertura pensional? 

Otro punto que caracteriza al nuevo Modelo, es el de las opciones para pensión cuando no se alcanzan semanas mínimas de cotización y se cumple con la edad para pensionarse. Recordemos que en el Sistema actual, si se cumple con la edad pero no se tienen semanas suficientes, al afiliado le conceden la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, la que según estimados del Ministerio de Trabajo, promedia los 3.8 millones de pesos. 

En el nuevo Modelo plantea la cotización retroactiva por una parte, y por otra, la pensión familiar. Respecto de la opción de cotización retroactiva, el proyecto de Reforma propone que la persona que cumple con la edad, pero no tiene semanas suficientes, la Administradora le reconoce la pensión, pero le descuenta de las mesadas el porcentaje correspondiente a las cotizaciones que le hagan falta para pensionarse. En este caso, la reforma le quita a las administradoras el problema de la retroactividad de las mesadas, pero le carga a la mesada la cotización "retroactiva". Sobre el particular, ¿se lograrán garantizar mesadas de salario mínimo con el descuento de la cotización retroactiva, pasando por alto la garantía constitucional consistente en que no pueden reconocerse pensiones inferiores al salario mínimo? Así las cosas, éste beneficio se otorgaría sólo para quienes devengan más de 2 salarios mínimos? 

Tratándose de la pensión familiar, el Gobierno propone que cuando cónyuges o compañeros permanentes no alcancen individualmente un beneficio pensional al cumplir la edad de jubilación, tienen la posibilidad de acumular las semanas entre ambos para recibir una sola prestación. Este beneficio ya estaba contenido en la Ley 1580 de 2012 y se incluye en el nuevo Modelo, advirtiendo que de acuerdo con ésta Ley, son beneficiarios de pensión familiar tanto afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), independientemente del monto ahorrado y el ingreso base de cotización, como afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) siempre que se encuentren clasificados en Sisben 1 y 2. Uno se puede preguntar, si con ello se desestimula a los cónyuges o compañeros permanentes que no son de Sisbén 1 y 2, afiliados al RPM, para que sigan en este régimen y se trasladen al otro? La respuesta es sí, pero no en detrimento de un régimen respecto del otro, sino porque el nuevo Modelo plantea acabar la permanente pugna de los dos regímenes pensionales por ganar afiliados, mutándolo al Sistema de multiniveles o Pilares, con regímenes no antagónicos sino complementarios y solidarios. En estos modelos, el RPM constituye el Nivel básico de protección para cotizantes de un salario mínimo clasificados en Sisben 1 y 2, indicándole a la ciudadanía que cuando se cotiza por encima del salario mínimo deberán estar en RAIS como nivel superior de protección. 

Nos referiremos a las experiencias de otros países en la implementación del Sistema de multiniveles o pilares en nuestra próxima entrega. 

Finalmente, no debo dejar pasar por alto que, aun cuando me parece conveniente que armonicen los dos regímenes pensionales existentes, hay oportunistas que todavía pretenden cargar al Erario, creativas opciones pensionales que perfectamente pueden ser sostenidas con, al menos 1.5% porcentual, producto de la rentabilidad de los portafolios que las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP administran.